martes, 10 de junio de 2008
CAP. VI: PROPIEDAD INTELECTUAL EN ESPAÑA
VI.1 Antecedentes.
Hasta finales del siglo XVIII, en España, no existía un sistema de derechos de propiedad sobre la invención. La sociedad estaba dividida entre privilegiados y no privilegiados y, como tal, un innovador sólo podía protegerse mediante una gracia real, un privilegio. De ahí que en muchos casos algunos inventores simplemente solicitaban premios por su esfuerzo (dinero, cargos, favores, etc.). No existía, tampoco, un registro organizado de los inventos, sino que se hallaban diseminados por diferentes archivos.
El sistema de patentes no se organizó de forma moderna si no hasta comienzos del siglo XIX. El Decreto afrancesado de 1811, el liberal de 1820 y el de Fernando VII en 1826 regularon, por primera vez, el derecho a obtener patentes de invención e introducción sobre nuevas tecnologías, permaneciendo en vigor ésta última hasta el año 1878.
Hasta esa época el 70% de las patentes se concentraba en siete actividades, que eran las de mayor dinamismo tecnológico y económico: la industria textil, la fabricación de bienes de equipo, la transformación de productos agrarios, la industria química, la siderometalúrgica, los servicios y la construcción. En ésta última la protección de los inventos se vio reflejada en la producción de yesos, ladrillos, tejas, cementos, piedra artificial, avances en las estructuras de edificios, puentes, sistemas de excavación y perforación, cantería y nuevos elementos y materiales.
Posteriormente hacia el año 1902 se publica una nueva legislación de propiedad industrial, a la que le sigue la ley del año de 1929. Actualmente la normatividad vigente corresponde a la Ley 11/1986 en la que se contempla dos categorías de Propiedad Industrial: las patentes de invención y los de modelo de utilidad.
En lo que respecta a la Propiedad Intelectual en enero de 1879 se estableció la primera disposición legal española sobre propiedad intelectual de obras científicas, literarias y artísticas. En ella se reconocían los derechos económicos de los autores, tanto durante toda su vida, como en los ochenta años siguientes a su muerte.
La Ley de 1879 duró más de cien años, hasta 1987, cuando quedó derogada por la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual.
Actualmente, la normativa estatal referente a este tema se rige por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 9/1975, de 12 de marzo, así como por otras disposiciones vigentes que enumera el Ministerio de Cultura.
VI.2 Normatividad
Normatividad de la Propiedad Industrial
La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)
es un Organismo Autónomo del Ministerio de Industria , Turismo y Comercio que impulsa y apoya el desarrollo tecnológico y económico otorgando protección jurídica a las distintas modalidades de propiedad industrial mediante la concesión de patentes y modelos de utilidad (invenciones); diseños industriales (creaciones de forma); marcas y nombres comerciales (signos distintivos) y títulos de protección de las topografías de productos semiconductores. Asimismo, difunde la información relativa a las diferentes formas de protección de la propiedad industrial.
En el plano internacional, la OEPM es la encargada de representar a España en los distintos foros y organizaciones internacionales que se encargan de la propiedad industrial e intelectual.
La OEPM tiene, por tanto una doble misión:
Conceder los diversos títulos de propiedad industrial, tras el examen de las solicitudes correspondientes.
Ofrecer servicios de información tecnológica basados en la información de las distintas modalidades de propiedad industrial concedidas por la OEPM y por otras Oficinas extranjeras.
Los objetivos fundamentales de la OEPM son:
Proteger y fomentar la actividad de creación e innovación tecnológica en nuestro país, así como la identidad corporativa empresarial mediante la concesión de títulos de propiedad industrial.
Transmitir información que oriente la actividad investigadora a través del mantenimiento de fondos documentales y bases de datos que permiten un acceso rápido y sencillo al estado actual de la técnica mundial en cualquier sector.
Impulsar la circulación y el intercambio de bienes y servicios a través de la difusión de la información de los signos distintivos registrados.
La protección de los derechos de Propiedad Industrial están regulados por la Ley 11/1986 del 20 de Marzo que regula las patentes y modelos de utilidad. Las marcas y nombres comerciales están normadas por la Ley 17/2001, mientras que el aspecto jurídico de los diseños industriales lo establece la Ley 20/2003.
La propiedad industrial también tiene en cuenta la normatividad internacional existente en acuerdos, tratados y convenios. Entre los más importantes, ratificados por España, se encuentran los siguientes:
· Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Industrial relacionados con el Comercio, Anexo 1 C del acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio.
· Convenio de París.
· Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT).
· Convenio de Múnich sobre la Patente Europea de 1973.
Normatividad de los Derechos de Autor.
El Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO) es la asociación sin ánimo de lucro de autores y editores de libros, revistas y otras publicaciones, editadas en cualquier medio y soporte, que se encarga de defender y gestionar de forma colectiva sus derechos de propiedad intelectual de tipo patrimonial (reproducción, transformación, comunicación pública y distribución). Fue autorizado para ello en 1988 por el Ministerio de Cultura, al amparo de la Ley de Propiedad Intelectual.
La misión de CEDRO es representar y defender los legítimos intereses de autores y editores de libros y publicaciones periódicas, facilitando y promoviendo el uso legal de sus obras.
Las principales funciones y servicios de CEDRO son:
El reparto entre autores y editores de los derechos económicos que les corresponden por la utilización de sus obras.
· La función social: el desarrollo de actividades y servicios de formación, promoción y asistencia para autores y editores.
· La gestión colectiva del derecho de remuneración por copia privada.
· La concesión de autorizaciones o licencias para la utilización de las obras de su repertorio.
· La defensa de los intereses de sus socios ante los tribunales de justicia y otras instituciones nacionales e internacionales.
· La difusión y la concienciación social acerca de los principios del Derecho de Autor.
La protección de los derechos de Autor o derechos de Propiedad Intelectual en España están regulados por el Real Decreto Legislativo 1/1996 del 12 de Abril y por la Ley 9/1975.
También se toma en cuenta la normatividad internacional que se encuentra contenido en los siguientes Convenios y Tratados:
· El Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas de 9 de setiembre de 1886 con su revisión realizada en Paris el 24 de julio de 1971.
· El Convenio de Ginebra del 29 de octubre de 1971 para la protección de los Productores de Fonogramas.
· El Convenio de Roma del 26 de Octubre de 1961 sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión.
VI.3 Inventos y Patentes en el sector de la Construcción.
En los tres últimos años el número de inventos patentados en las diferentes actividades humanas ha decrecido considerablemente, alcanzando el año 2,007 el 22.23% del total de inventos patentados desde el 2,005.
En el campo de la construcción se han patentado inventos relacionados al hormigón, aditivos, procedimientos constructivos, equipos mecánicos, etc. A continuación se presentan solamente algunos ejemplos de los muchos inventos patentados.
Vibrador para el compactado de Hormigón.
Comprende un variador (7) electrónico de frecuencia, cuyo eje emerge al exterior y se une con la aguja vibradora (2), la cual presenta en el interior de su cilindro de recubrimiento (3) una pieza conformada en sus extremos según un eje lineal que gira sobre pares de cojinetes y que está unido al cable de transmisión de potencia (4). El variador es del tipo convencional de los habitualmente disponibles en el mercado y comprende dos interruptores (5, 6) para la separación electrónica del circuito del variador (7) y el circuito de la aguja vibradora, siendo el primer interruptor (5) para la alimentación del variador desde la red, y el segundo interruptor (6) para la alimentación de la aguja vibradora (2) desde el variador (7), y una lógica de control. Al cerrar el primer interruptor (5), se realiza un barrido de todo el circuito para que, si se detecta un fallo en el mismo, el vibrador no se pone en marcha.
Inventor: José Gracia Barbanoj
Fecha de Publicación: 16 de Julio del 2006.
Ladrillo con perforación horizontal.
Consiste en un ladrillo con perforación horizontal que cuenta con una o más hendiduras que lo calan de lado a lado, atravesando y cortando los tabiques que configuran las perforaciones del ladrillo, pero sin seccionar el ladrillo por completo sino que dejando selectivamente zonas sin cortar, de modo que el ladrillo está entero en sus medidas exteriores pero si se terminan de seccionar las zonas no cortadas conseguimos partir el ladrillo, con gran precisión, en piezas menores de longitud previamente establecida.
Inventor: SANCHEZ GARCIA, M. VICTORIA
Fecha de Publicación de la Concesión: 16/06/2005
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