V.1 Antecedentes de propiedad intelectual en México.
Derechos de Autor.
Los antecedentes de la legislación mexicana relativa a la propiedad intelectual en Derechos de Autor es la siguiente:
La Real Orden del 20 de octubre de 1764 fue la primera disposición legislativa que incluyó en sus preceptos los derechos intelectuales sobre obras literarias.
En la Constitución de 1824, en su Título III, Sección Quinta del Poder Legislativo, artículo 50, previó entre las facultades del Congreso: “Promover la ilustración, asegurando por tiempo limitado derechos exclusivos a los autores por sus respectivas obras”.
En 1846, se publicó el Decreto sobre Propiedad Literaria. Este instrumento legal constó de 18 artículos y asimiló el Derecho de Autor al derecho de propiedad. Este Decreto se incorporó el 8 de diciembre de 1870, al Código Civil de ese año.
El Código Civil de 1884, se considera al Derecho de Autor como un decreto real de propiedad.
La Constitución de 1917, incorporó el Derecho de Autor en su artículo 28.
El Código Civil de 1928, en sus artículos de 1181 al 1280 reguló todo lo concerniente a la disciplina autoral.
martes, 10 de junio de 2008
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