martes, 10 de junio de 2008

CAP. I: GENERALIDADES


I.1. Antecedentes.

El concepto básico de propiedad intelectual se menciona por primera vez en el código de leyes Judías llamado Shulján Aruj. Allí se menciona la prohibición "GNEVAT A DA'AT", contra el robo de ideas o conocimiento.

Durante la Europa Renacentista se extendió la imprenta y con ella las ideas de erasmistas y de reformadores cristianos, lo cual alarmó a la Iglesia Católica, príncipes y repúblicas del continente europeo. Y para que su doctrina no sea divulgada utilizaron la tradición legal, que amparaba a los gremios urbanos feudales y así controlaban todo lo publicado. Así en el marco feudal monopolístico el autor no era el sujeto con derechos, sino el impresor.

Así aparecieron las primeras patentes. Y se tiene constancia de una patente de monopolio de la republica de Venecia (1491) a favor de Pietro di Ravena donde sólo él mismo o los impresores que él autorizara tenían derecho legal a imprimir su obra "Fénix". En Alemania apareció en 1501 y en Inglaterra en 1518, siempre para obras concretas.

El primer sistema legal de propiedad intelectual nombrado como tal surgió en Inglaterra Barroca. Como Statute of Anne (nombre del monarca en cuyo reinado se promulgó, Ana de Inglaterra) 1710; ahí aparecían por primera vez las características propias del sistema de propiedad intelectual tal como se conocen actualmente: Un sistema de incentivos a los autores, un sistema de monopolio temporal universal: 21 años para el autor de cualquier libro, ejecutable en los 14 años siguientes a su redacción.

Europa, Dinamarca y Suecia tuvieron su primera legislación en 1741 y España en 1762, ley otorgada por el rey Carlos III. El debate sobre la naturaleza de estas patentes seguía, mientras el copyright reconocía una forma más de propiedad, el derecho de autor requería una fundamentación que al final lo equiparase con un derecho natural, no nacido de una concesión real, sino directamente reclamable de forma evidente.

La expansión del capitalismo y la necesidad de incentivos para el desarrollo tecnológico tras las guerras napoleónicas, consolidarían la lógica de la propiedad intelectual y extenderían las legislaciones protectoras.

Cuando Eli Whitney inventó una desmotadora de algodón (1794) no se le ocurrió plantear demandas aunque la hubiera patentado.
En la convención de Berna, convocada en 1886 por iniciativa de Víctor Hugo, autor de los primeros éxitos de ventas internacionales, obligo a la reciprocidad en el reconocimiento de derechos a los autores por parte de los países signatarios. Aunque eran sólo media docena y exclusivamente europeos (EE.UU. no se sumó hasta 1889) se sentaron las bases del panorama actual.

El siglo XX fue el siglo del copyright, los derechos de autor y las patentes. Tras la convención de Berna se funda el BIRPI, actualmente OMPI (Organización mundial de la propiedad intelectual). Aparecen las primeras sociedades de derechos como la SAE (hoy SGAE) en 1898. Luego con el estallido industrial de la música popular y mercado audiovisual concentrado en EE.UU., llevaron a la formación del mercado cultural mundial dependiente de la homologación internacional de la propiedad intelectual.

La Organización mundial de la propiedad intelectual (OMPI), es un organismo especializado de las Naciones unidas; la OMPI fue creada en el año 1967, con el mandato de los estados miembros de fomentar la protección de la propiedad del derecho intelectual en todo el mundo mediante la cooperación de los Estados y la colaboración de otras organizaciones internacionales, su sede es Ginebra, Suiza.

A raíz de la aparición de la OMPI se viene celebrando el día mundial de la Propiedad Intelectual todo 26 de abril de cada año. Actualmente son muchos los países que se han unido a la OMPI por que se han convencido que es muy importante proteger nuestros conocimientos y promover así la investigación científica. Las estadísticas indican que este "mercado" de las patentes mueve a nivel global aproximadamente US$ 100 mil millones anuales y un 45% de esta cifra la acapara EE.UU. Según varios expertos, esto se debe a que en ese país se dieron cuenta que las grandes rentabilidades de Investigación y Desarrollo (I+D) vienen por la comercialización de patentes. México es otro testimonio claro de cómo un país puede obtener importantes beneficios con la protección de la propiedad intelectual. México aprobó nuevas protecciones a la propiedad intelectual en 1991 y en cinco años, la industria farmacéutica dedicada a la investigación triplicó la inversión en I+D.

I.2. Objetivos.

Describir el estado del arte de propiedad intelectual, invenciones y patentes.

Investigar sobre los últimos inventos patentados en la industria de la construcción.

Determinar la importancia de la protección de la propiedad intelectual en el mundo.

I.3. Limitaciones del Estudio.

El estudio y la investigación estarán enfocados a conocer los conceptos básicos referidos a los derechos de la propiedad intelectual; limitándose a recopilar información de patentes y normatividad vigente en las republicas de Perú, Chile, México y España.

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