martes, 10 de junio de 2008

CAP. IV: PROPIEDAD INTELECTUAL EN CHILE


IV.1. Antecedentes.

En Chile desde sus inicios la legislación de la protección de la propiedad intelectual ha sido normada por instituciones diferentes.

La propiedad industrial esta a cargo del Departamento de Propiedad Industrial (DPI) y depende del ministerio de economía y finanzas. Mientras que de las creaciones que emanan del talento, como las obras literarias, artísticas, musicales que se agrupan todo bajo el derecho de autor depende del Ministerio de Cultura.

Esbozando una síntesis de la historia legal de la propiedad industrial en Chile tenemos que los primeros antecedentes sobre la materia son la Constitución Política del Estado de 1833, que garantizaba a los autores o inventores la propiedad exclusiva de sus creaciones.

En el año de 1840 se dio el primer Decreto Ley sobre patentes de invención. Hacia 1874 se aprobó la Ley de Registro de marcas de fábrica o de comercio, nacionales o extranjeras.

En setiembre de 1925 se dictó el primer texto de la Ley sobre Propiedad Industrial que comprendía las patentes de invención, las marcas comerciales y los modelos industriales, derogando los anteriores cuerpos legales.

Por Decreto Supremo de julio de 1928 se aprobó los Reglamentos de Marcas que estuvo en vigencia hasta marzo de 1982.

El texto definitivo de la Ley de Propiedad Industrial se dictó mediante Decreto Ley en junio de 1931.

Finalmente con fecha 25 de enero de 1991 se publicó la Nueva Ley Nº 19.039 de Propiedad Industrial, de acuerdo a cuya normativa todas las facultades en la materia competen al Departamento de Propiedad Industrial, adscrito al Ministerio de Economía. Esta ley esta vigente hasta la actualidad.

Un dato estadístico que tenemos del Departamento de Propiedad Industrial es que durante el primer semestre del 2007 en Chile hubo un total de 1.724 solicitudes de patentes. De las cuales sólo 206 correspondieron a peticiones chilenas. "Esto demuestra que es mínimo el valor que le están dando a la propiedad intelectual en Chile", históricamente, las solicitudes hechas por chilenos no superan el 20% del total de postulaciones realizadas en el país.

Chile se encuentra inscrito dentro de los países pertenecientes a la OMPI desde 1975, y dentro de los datos internacionales: tenemos que Chile ocupa el puesto 25 en el ranking de solicitud de patentes elaborado por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) el 2006. Pero si se toman en consideración sólo las solicitudes nacionales y se excluyen las exigidas por extranjeros, el país cae a la posición 42. Además, figura quinto en Latinoamérica después de Brasil, México, Venezuela y Argentina. Si a esto sumamos que Chile sigue en la "Lista Roja" de países que no protegen adecuadamente la propiedad intelectual según EE.UU.

IV.2. Normatividad.

Normatividad de la Propiedad Industrial.

La institución encargada de administrar la información sobre el derecho de propiedad industrial, ya sea marca o patente es el Departamento de Propiedad Industrial de Chile (DPI), mediante el cumplimiento de una serie de formalidades, que constituyen un procedimiento con diferentes etapas. A través de éste, el DPI evalúa el cumplimiento de los requisitos de fondo y forma establecidos en la Ley 19.039, para el registro de estos derechos.

En su organización el DPI cuenta con las siguientes áreas de trabajo:

Sub departamento de Marcas:
Es el encargado de realizar un primer examen tanto en la forma como en el fondo, a las solicitudes de registro de marcas comerciales. Asimismo, y por delegación del jefe/a del DPI, estudia y resuelve las solicitudes de renovación de marcas y las de anotaciones marginales referidas a licencias de uso, embargos, prohibiciones y transferencias.

Sub departamento de Patentes:
Es el encargado de la tramitación de las solicitudes de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales. Para cumplir con este objetivo, cuenta con un grupo de profesionales externos (peritos), expertos en diversas áreas de la técnica, encargados de analizar el fondo y la forma de las diferentes solicitudes de patentes, evaluando técnicamente si éstas satisfacen los requisitos necesarios para la obtención de un derecho industrial, conforme a la Ley Nº 19.039 y su Reglamento. Además, cuenta con un grupo de profesionales internos (examinadores), encargados de orientar y dirigir el trabajo desarrollado por los peritos, con el objetivo de analizar los conceptos evaluados por ellos en el examen pericial y confirmar si se ha mantenido uniformidad de criterio.

Sub departamento Jurídico:
Es el encargado de la tramitación de los juicios de propiedad industrial, por oposición a las solicitudes de marcas o patentes, o por nulidad de los registros de marcas y patentes.

En el cumplimiento de su misión, cuenta con un grupo de abogados y funcionarios, encargados de elaborar informes que servirán de base para la solución del conflicto. El Departamento de Propiedad Industrial, se constituye en un Tribunal especial.

Oficina de Información Tecnológica:
Pone a disposición del público la información divulgada a nivel mundial por los sistemas de propiedad intelectual, en general, y propiedad industrial, en particular. En este sentido, la Ofintec tiene dos funciones principales:

- Administrar los servicios de información tecnológica del Departamento de Propiedad Industrial.
- Difundir la Propiedad Industrial en Chile.

Las principales normas relacionadas con la Propiedad Intelectual son la Ley Nº 19.039 de Propiedad Industrial, la Ley Nº 17.336 de Propiedad Intelectual (Derecho de Autor) y la Ley Nº 19.342 sobre los Derechos de Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales.

La Ley Nº 19.039, publicada en el Diario Oficial el 25 de enero de 1991, y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 177, publicado el 30 de septiembre del mismo año, contienen las normas aplicadas a derechos de propiedad industrial del tipo marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales.

Actualmente, con motivo de la ratificación de Chile del Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), se encuentran en trámite legislativo en el Congreso Nacional modificaciones a esta Ley, de manera que se adecuen a los estándares establecidos por dicho acuerdo, incorporando para ello, formas de protección y figuras jurídicas que la norma del año 1991 no incluyó.

Normatividad de los Derechos de Autor.

El Departamento de Derechos Intelectuales es el organismo que tiene a su cargo el Registro de la Propiedad Intelectual en Chile (derechos de autor y derechos conexos), y las demás funciones que la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual y su Reglamento, le encomienda.

Este Departamento depende de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.

Misión
Contribuimos a la debida y adecuada protección del autor y de su obra intelectual, de los titulares de derecho de autor y de los derechos conexos, de acuerdo a las funciones que le encomienda la ley Nº17.336, de 1970 sobre propiedad intelectual y su Reglamento.

Visión
Ser reconocidos como la institución pública de Chile que tiene a cargo la memoria intelectual del país y posicionarse como una organización dinámica, que brinda sus servicios de manera oportuna, transparente, confiable, que contribuya en forma permanente a la plena vigencia del respeto los derechos de autor y los derechos conexos.

El derecho de autor comprende los derechos patrimonial y moral, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra.

El derecho de autor es el conjunto de normas, legales que protegen al autor y a su obra intelectual. También protege a los denominados TITULARES DE DERECHOS DE AUTOR, vale decir cónyuge sobreviviente, herederos, cesionarios y legatarios. Además la ley ampara los derechos conexos de los artistas, interpretes, ejecutantes, y productores fonográficos.

En términos generales están protegidas las obras literarias, artísticas y literario científicas; por ejemplo, está protegido un libro, un dibujo artístico, una película, una escultura, un programa de computación, una composición musical y otras.
El autor es la persona que crea la obra intelectual. Las personas jurídicas pueden ser titulares de derechos.

Requisitos Para la Inscripción de una Obra

Se deposita un ejemplar completo de la obra, salvo obras sinfónicas en que se requiere una reducción para piano y otros casos especiales.
Se debe informar al Registro de los siguientes datos del autor:
Nombre completo (nombre y apellidos)
N° de Cédula de identidad o Rol único tributario
Domicilio
Título de la obra
Documentos requeridos
Acompañar formulario de inscripción, el cual se obtiene a través del icono Bajar Formulario, que se encuentra al lado izquierdo de está página.

Costo de Inscripción de una Obra
Proyectos de ingeniería y arquitectónicos, programas de computación: 35% de una UTM.
Obras cinematográficas, incluidos videos: 40% de una UTM.
Cualquier otra inscripción: 10% de una UTM.

IV.3. Inventos y Patentes en el sector de la Construcción.

CARRETILLAS DE DOS RUEDAS.

Para ser utilizados por los trabajadores de la construcción, de faenas mineras, agrícola y cualquier persona que utilice el transporte de material, contará con un producto único en Chile: la Nueva Carretilla DUAL.

Esta herramienta, desarrollada en forma exclusiva para Easy, incorpora un nnovador diseño, que permite tener elementos diferenciadores de la tradicional carretilla de una rueda, utilizada hasta ahora. Entre ellos, se destaca la mayor estabilidad y maniobrabilidad que brinda a los operadores, así como una disminución importante en la distribución del peso, tanto para la carga como para el operario.

TAPA DE BAÑO HUECA CON SISTEMA DE AUTORESPIRADO.
La tapa de baño consta de dos partes, la que se apoya en la taza del baño y la que la cubre. La primera consta de algunas perforaciones para aspirar el mal olor que se origina por las deposiciones. Para ello, está comunicada con un extractor, muy pequeño, económico y silencioso, capaz de extraer el mal olor de la taza y expulsarlo al exterior de la habitación. La segunda parte de la tapa de baño, que cubre la taza, sirve como interruptor para acostumbrar a la gente a dejarlo tapado, de lo contrario no se detiene el moto extractor. Carlos Antonio Carreño Vargas. Villa Don Bernardo - Maipú (Chile.)

VOLANTE ELECTRONICO DE CONDUCCION.
Volante electrónico de conducción para vehículos, principalmente buses y camiones, con sensores de la presión de las manos para deducir si un conductor tiene sueño o no, controla la aptitud del chofer a través de señales lumínicas, verifica tiempo de conducción por chofer a través de la huella digital y en caso de que el conductor caiga dormido, el volante activa una alarma sonora e inicia una secuencia de detención del motor de la máquina, el conductor deberá bajarse del bus o camión para resetear el sistema y de este modo vuelva a funcionar.
Carlos Antonio Carreño Vargas. Villa Don Bernardo - Maipú (Chile.)

BASTÓN LÁSER PARA CIEGOS.
Dispositivo que nos permite mezclar los medidores de distancia con luz láser y las alarmas de celulares sin sonido o vibradores. Está pensado para hacer la vida más fácil a personas discapacitadas visualmente. Funciona con una luz o más en la parte frontal del dispositivo (que el vidente lleva en su mano) y al detectar algún objeto, envía una señal que lo hace vibrar.
Carlos Antonio Carreño Vargas. Villa Don Bernardo - Maipú (Chile)

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