martes, 10 de junio de 2008

CAP. III: PROPIEDAD INTELECTUAL EN PERU


III.1. Antecedentes.

Dentro de la evolución seguida por la legislación peruana en materia de derechos de propiedad industrial de los últimos 25 años cabe destacar la Ley General de Industrias aprobada el 27 de julio de 1970 cuyo Reglamento fue publicado el 26 de enero de 1971. El Título V de este Reglamento denominado De la Propiedad Industrial reguló por más de 18 años los distintos elementos constitutivos de la propiedad industrial garantizando su protección, siempre que, según su Art. 46: a) Contribuyan al desarrollo industrial permanente y autosostenido; b) Sean de interés social, y; c) No atenten contra la moral.

Las condiciones establecidas en los incisos a) y b) expresan con claridad la política legislativa de una época que comienza en los años setenta y se extiende hasta por lo menos los primeros años de 1980, donde el Estado actúa como agente de regulación directa de las relaciones económicas del país calificando, conforme al interés nacional o social, como adecuadas o no adecuadas las relaciones patrimoniales establecidas por los particulares. Es una etapa de la historia jurídica peruana donde el intervencionismo estatal es tal que cada contrato de transferencia de tecnología celebrado entre particulares requería de la aprobación de la autoridad competente a la luz del cumplimiento de ciertas condiciones relativas a los porcentajes de regalías pactados, plazos del contrato, derechos de uso de los productos licenciados, etc. La ley establecía incluso los casos en que el titular de una patente debía otorgar licencia obligatoria a cualquier persona interesada (Art.74) y los casos en que se perdía el derecho de patente por diversas causas, entre ellas, la aplicación de precios injustificadamente altos (Art.69).
En mayo de 1979, el Perú ratificó mediante Decreto Ley 22532 la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, que había sido aprobada años antes (Junio de 1974) por las autoridades del Pacto Andino para que cada País Miembro incorporara a su legislación interna sus provisiones. La Decisión 85 contiene el Reglamento para la Aplicación de las Normas sobre Propiedad Industrial y ha tenido una larga vigencia en el ordenamiento jurídico de la región andina hasta que fuera sustituída en Diciembre de 1991 por la Decisión 311. Posteriormente se adoptó la Decisión 313 de febrero de 1992.
Para el año de 1992 el régimen de patentes y propiedad industrial en el Perú se regulaba por el Decreto Ley No. 26017 la cual fue modificada en algunos aspectos por la Decisión Nº 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena de octubre de 1993.
El 23 de abril de 1996 se aprueba el Decreto Legislativo 823, Ley de Propiedad Industrial, y que se encuentra vigente hasta la fecha conjuntamente con la Decisión Nº 486 de setiembre del año 2000.
Hacia 1961 los derechos de autor estaban regulados por la Ley No. 13714 la misma que fue reglamentada en 1962. Esta Ley comprendía, entre otros, a los libros y artículos escritos, folletos, conferencias, discursos, colecciones completas o parciales de discursos pronunciados en el Parlamento, obras dramáticas, composiciones musicales, adaptaciones radiales o televisivas de cualquier producción literaria, versiones escritas de folklore, publicaciones tales como diarios y revistas, informes y escritos emitidos en el ejercicio profesional, fotografías y grabados, obras cinematográficas, proyectos, bocetos y maquetas arquitectónicas, trabajos plásticos relativos a la geografía, pinturas, esculturas, dibujos y traducciones.
Actualmente está en vigencia el Decreto Legislativo 822 aprobada en abril de 1996 que considera que el autor de una obra tiene, por el sólo hecho de la creación, la titularidad originaria de un derecho exclusivo y oponible a terceros, que comprende, a su vez, los derechos de orden moral y patrimonial. También se tiene en cuenta la Decisión Nº 351 de la Comunidad Andina de Naciones así como los convenios internacionales sobre la materia.

III.2. Normatividad

La institución encargada de velar por los derechos de propiedad intelectual es el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI- que fue creado mediante Decreto Ley N° 25868 en noviembre del 1992 para promover en la economía peruana una cultura de leal y honesta competencia y para proteger todas las formas de propiedad intelectual: desde los signos distintivos y los derechos de autor hasta las patentes y la biotecnología.

El INDECOPI cuenta con la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías que le compete conocer y resolver en primera instancia todo lo relativo a patentes de invención, certificados de protección, modelos de utilidad y diseños industriales, incluyendo los procesos contenciosos en la vía administrativa sobre la materia. Asimismo, tiene a su cargo el listado de licencias de uso de tecnología, asistencia técnica, ingeniería básica y de detalle, gerencia y franquicia, de origen extranjero.

La Oficina de Signos Distintivos establecida para conocer y resolver en primera instancia todo lo relativo a marcas, nombres y lemas comerciales y denominaciones de origen, incluyendo los procesos contenciosos en la vía administrativa sobre la materia.

Propiedad Intelectual

La normatividad relacionada a los derechos de Propiedad Industrial está regulada por las siguientes leyes y tratados:

Decreto Legislativo 823, Ley de Propiedad Industrial, que protege los siguientes elementos:

Patentes de Invención.
Certificado de Protección.
Modelos de Utilidad.
Diseños Industriales.
Secretos Industriales.
Marca de Productos y de Servicios.
Marcas Colectivas.
Marcas de Certificación.
Nombres Comerciales.
Lemas Comerciales.
Denominaciones de Origen.

Decreto Supremo Nº 008-96, Reglamento de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales.

Ley Nº 27811, ley que establece el Régimen de Protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos.

Decisión 291, de la Comisión de la Comunidad Andina, Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías.

Decisión 345, de la Comisión de la Comunidad Andina, Régimen Común de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales.

Decisión 486, de la Comisión de la Comunidad Andina, Régimen Común de la Propiedad Industrial.

Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial.

Derechos de Autor

En relación a los Derechos de Autor se tienen a las siguientes leyes y decretos:

Decreto Legislativo 822, Ley sobre Derecho de Autor, que protege las siguientes obras:

Las obras literarias expresadas en forma escrita, a través de libros, revistas, folletos u otros escritos.
Las obras literarias expresadas en forma oral, tales como las conferencias, alocuciones y sermones o las explicaciones didácticas.

Las composiciones musicales con letra o sin ella.

Las obras dramáticas, dramático-musicales, coreográficas, pantomímicas y escénicas en general.

Las obras audiovisuales.

Las obras de artes plásticas, sean o no aplicadas, incluídos los bocetos, dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografías.

Las obras de arquitectura.

Las obras fotográficas y las expresadas por un procedimiento análogo a la fotografía.

Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias.

Los lemas y frases en la medida que tengan una forma de expresión literaria o artística, con características de originalidad.

Los programas de ordenador.

Las antologías o compilaciones de obras diversas o de expresiones del folklore, y las bases de datos, siempre que dichas colecciones sean originales en razón de la selección, coordinación o disposición de su contenido.

Los artículos periodísticos, sean o no sobre sucesos de actualidad, los reportajes, editoriales y comentarios.

En general, toda otra producción del intelecto en el dominio literario o artístico, que tenga características de originalidad y sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocerse.

Sin perjuicio de los derechos que subsistan sobre la obra originaria y de la correspondiente autorización, son también objeto de protección como obras derivadas siempre que revistan características de originalidad:

Las traducciones, adaptaciones.
Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
Los resúmenes y extractos.
Los arreglos musicales.
Las demás transformaciones de una obra literaria o artística o de expresiones del folklore.

Ley Nº 27861, que exceptúa el pago de derechos de autor por la reproducción de obras para invidentes.
Ley Nº 28571, que modifica los artículos 188º y 189º del Decreto Legislativo Nº 822
Reglamento del Registro Nacional del Derecho del Autor y Derechos Conexos.

III.3. Inventos y Patentes en el sector de la Construcción.

Encofrado Metálico con Accesorios para Moldeado de Concreto.
se refiere a un encofrado metálico modular para el vaciado de concreto en construcciones, compuesto de paneles o laminas con refuerzos, fabricable en tamaños y dimensiones según la obra instalable y desmontable manualmente y con fines de reutilización, caracterizado por comprender: un cuerpo o estructura metálica que conforma una caja rectangular de paneles; perfiles metálicos perforados en su longitud que conforman el marco del encofrado; refuerzos a manera de nervaduras en v que recorren el panel o lamina; refuerzos transversales tipo varilla perpendiculares a los refuerzos en v; medios de aseguramiento o fijación colocados en las esquinas de encofrado para recibir elementos de enlace con encofrados adyacentes; y medios complementarios de fijación y alineamiento vertical del encofrado al instalarse en obra. Esta invención se relaciona con un encofrado metálico para el vaciado de concreto en obras civiles de construcción e infraestructura, de fácil manejo, dentro de una característica modular que permite la conexión entre sí a través de una gama de accesorios metálicos.

Vigueta Prefabricada de Concreto Armado para Techos Aligerados.
se refiere a una vigueta prefabricada de concreto armado en forma de t invertida, con unas alas en su porción inferior. Dichas viguetas se colocan sobre muros o vigas portantes espaciadas 50 centímetros entre una vigueta y otra, de manera que unos bloques aligerantes de arcilla, concreto o poliestireno encajen en el espacio formado por dos viguetas, apoyándose las pestañas de los bloques en las alas de las viguetas. Estas viguetas serán utilizadas en la construcción de techos y cubiertas de viviendas.

Herramienta de Calibración para la Construcción de Muros de Albañilería.
Que comprende: a) dos parantes metálicos, los cuales tienen pernos de guia; b) dos peines, cada uno de los cuales corren sobre un parante metálico. Dicho peine tiene dos caras: una cara que tiene correderas de aluminio que permiten el deslizamiento vertical y una segunda cara que dispone de una guía y unos dientes de aluminio encargados de calibrar la altura de las hiladas y de portar el cordel de alineación; y c) una base de madera con una abertura longitudinal por donde pasan los pernos guía. Dicha base tiene unos contrapesos y unos tornillos reguladores de aplome.

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