martes, 10 de junio de 2008

CAP. II: MARCO CONCEPTUAL


II.1. Propiedad Intelectual.

Es el talento propio o talento personal, que abarca creaciones de la mente: como invenciones, obras literarias y artísticas, símbolos, nombres, imágenes, dibujos y modelos utilizados en el comercio.

La propiedad intelectual se divide en dos categorías:

Propiedad Industrial: Invenciones, Patentes, Marcas, Dibujos y Modelos Industriales e Indicaciones Geográficas de Origen.

Derecho de Autor: Obras Literarias y Artísticas. Los Derechos de Artistas, Intérpretes o Ejecutantes sobre sus Interpretaciones; Derechos de los Productores de Fonogramas y Derechos de los Organismos de Radiodifusión.

1.1 Invenciones.

Invención es toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.

El artículo 15 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que no se considera como una invención lo siguiente:
a. Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos
b. El todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquél que pueda ser aislado, inclusive genoma de cualquier ser vivo natural
c. Las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor;
d. Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales;
e. Los programas de ordenadores o el soporte lógico.
f. Las formas de presentar información.

1.2 Patentes.

Una patente es un título que otorga el Estado a un titular para ejercer el derecho exclusivo de comercializar un invento o invención (material o inmaterial) durante un periodo de vigencia determinado y en un territorio específico. Abarca conceptos como: la riqueza, la apropiación privada, el trabajo, la renta.
Las invenciones pueden registrase a través en las siguientes modalidades:
Patente de invención
Patente de modelo de utilidad
Secreto industrial.

Patentes de invención

Es el título que el estado le concede al dueño de la patente y lo convierte en creador, dándole el derecho exclusivo de explotar su invención, protegiéndola de las posibles copias de otras personas y a cambio de que dé a conocer su invento para que pueda contribuir con el desarrollo del país.

La patente confiere a su titular el derecho de impedir que terceras personas - que no participaron en su creación, ni cuentan con la autorización del o los creadores - fabriquen, ofrezcan en venta, utilicen o importen,

Para que la invención sea protegida mediante una patente de invención, debe cumplir con tres requisitos fundamentales:

Novedad: El invento debe ser absolutamente novedoso en la medida en que el inventor no puede haber tenido acceso a él por ningún medio más que el de su creatividad.

Nivel Inventivo: Es indispensable que la invención tenga un nivel inventivo razonable, es decir, que no sea una invención muy obvia o elemental que se le pueda ocurrir a cualquiera.

Aplicación en la
Industria: Debe tener la posibilidad de ser fabricado o utilizado en ella.

Patente de modelo de utilidad

Un modelo de utilidad es una invención de menor categoría relacionada a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita una mejora o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.

A través de esto Sólo pueden protegerse productos, es decir, los procedimientos no pueden ser protegidos por esta vía.

Secreto industrial

Son todas aquellas invenciones constituidas por información secreta, cuyo valor comercial – efectivo o potencial - radica precisamente en la naturaleza secreta de la invención. La persona que lícitamente tenga un control de un secreto industrial deberá adoptar medidas razonables para mantener esta información secreta.

El Secreto Industrial protege al invento de la revelación, adquisición o uso del secreto de una manera contraria a las prácticas leales de comercio. Por supuesto, nada le impide a una tercera persona llegar por sus propios medios a descubrir el secreto y, en ese caso, explotarlo libremente.

Cabe señalar que el Secreto Industrial no otorga un derecho exclusivo – a diferencia de las patentes- sino más bien es un ‘monopolio de hecho’, en ese sentido la duración de la protección es ilimitada aunque incierta, pues el invento estará protegido mientras se mantenga en secreto.

1.3 Marcas

Es todo signo visible, nombre, término, símbolo o cualquier diseño, o bien una combinación de ellos, su misma especie o clase en el mercado”.

Hay cuatro tipos de marcas:

Nominativas: Son las que nos permiten identificar a un producto mediante una palabra o un conjunto de palabras.

Innominadas. Son aquellas que se reconocen visualmente a través de dibujos, figuras, símbolos, diseños, logotipos o por cualquier otro elemento figurativo que sea distintito de un producto o servicio.

Mixtas. Es la conjugación de una palabra o conjunto de palabras con una figura o dibujo.

Figura tridimensional. Son las marcas que protegen los envases, la forma o la presentación de los productos en sí mismos, siempre que resulten distintivos de otros de su misma especie o clase”.

Su origen se remonta a la antigüedad, cuando los artesanos reproducían sus firmas o “marcas” en sus productos utilitarios o artísticos. A lo largo de los años, estas marcas han evolucionado hasta configurar el actual sistema de registro y protección de marcas. El sistema ayuda a los consumidores a identificar y comprar un producto o servicio que, por su carácter y calidad, indicados por su marca única, se adecua a sus necesidades.

Una marca ofrece protección al titular de la marca, garantizándole el derecho exclusivo a utilizarla para identificar bienes o servicios, o a autorizar a un tercero a utilizarla a cambio de un pago. El período de protección varía, pero una marca puede renovarse indefinidamente más allá del plazo límite del pago de las tasas adicionales. Los tribunales hacen respetar la protección de las marcas y, en la mayoría de los sistemas, tienen la potestad de sancionar la infracción de las marcas.

1.4 Dibujos y Diseño Industrial

Un diseño industrial es el aspecto ornamental o estético de un artículo.

El diseño industrial puede consistir en rasgos en tres dimensiones, como la forma o la superficie de un artículo, o rasgos en dos dimensiones, como los diseños, las líneas o el color.

Los diseños industriales se aplican a una amplia variedad de productos de la industria y la artesanía: desde instrumentos técnicos y médicos a relojes, joyas y otros artículos de lujo; desde electrodomésticos y aparatos eléctricos a vehículos y estructuras arquitectónicas; desde estampados textiles a bienes recreativos.

Para estar protegido por la mayoría de las legislaciones nacionales, un diseño industrial debe ser nuevo u original y no funcional. Esto significa que el carácter de un diseño industrial es esencialmente estético y la legislación no protege ninguno de los rasgos técnicos del artículo al que se aplica.

Los diseños industriales hacen que un producto sea atractivo y atrayente; por consiguiente, aumentan el valor comercial de un producto, así como su comerciabilidad.

Cuando se protege un diseño industrial, el titular -la persona o entidad que ha registrado el diseño- goza del derecho exclusivo contra la copia no autorizada o la imitación del diseño industrial por parte de terceros. Esto contribuye a que el titular pueda recobrar su inversión. Un sistema eficaz de protección beneficia asimismo a los consumidores y al público en general, promocionando la competencia leal y las prácticas comerciales honestas, alentando la creatividad y promoviendo productos estéticamente más atractivos.

Los dibujos o modelos industriales pueden ser relativamente simples y su elaboración y protección poco costosa. Son razonablemente accesibles para las pequeñas y medianas empresas, así como para los artistas y artesanos individuales, tanto en los países industrializados como en los países en desarrollo.

En la mayoría de los países, un diseño industrial debe registrarse a fin de estar protegido por el derecho que rige los dibujos y modelos industriales. Por norma general, para poder registrarse, el diseño debe ser “nuevo” u “original”. Los distintos países proponen distintas definiciones de dichos términos, así como variaciones en el proceso de registro. Por lo general, “nuevo” significa que no se tiene conocimiento de que haya existido anteriormente un diseño idéntico o muy similar. Cuando se registra un diseño, se emite un certificado de registro. A partir de este momento, el plazo de protección suele ser de cinco años, con la posibilidad de seguir renovando el período hasta los 15 años, en la mayoría de los casos.

1.5 Indicaciones Geográficas de Origen.

Una indicación geográfica es un signo utilizado para productos que tienen un origen geográfico concreto y poseen cualidades o una reputación derivadas específicamente de su lugar de origen. Por lo general, una indicación geográfica consiste en el nombre del lugar de origen de los productos. Un ejemplo típico son los productos agrícolas que poseen cualidades derivadas de su lugar de producción, y están sometidos a factores geográficos específicos como el clima y el terreno. El hecho de que un signo desempeñe la función de indicación geográfica depende de la legislación nacional y de la percepción que tengan de ese signo los consumidores.

Una denominación de origen es un tipo especial de indicación geográfica, que se aplica a productos que poseen una calidad específica derivada exclusiva o esencialmente del medio geográfico en el que se elaboran. El concepto de indicación geográfica engloba a las denominaciones de origen.

Los consumidores perciben las indicaciones geográficas como indicadores del origen y de la calidad de los productos. Muchas indicaciones geográficas han adquirido una reputación que, de no ser adecuadamente protegida, podría ser desvirtuada por empresas deshonestas. La utilización deshonesta de indicaciones geográficas por terceros no autorizados es perjudicial para los consumidores y los productores legítimos.

Diferencia entre Indicación Geográfica y Marca.

Una marca es un signo que utiliza una empresa para distinguir sus propios bienes y servicios de los de sus competidores. La marca confiere a su titular el derecho de impedir a terceros la utilización de la misma.

Una indicación geográfica indica a los consumidores que un producto procede de cierto lugar y posee ciertas características derivadas de dicho lugar de producción. La indicación geográfica puede ser utilizada por todos los productores que fabrican sus productos en el lugar designado por la indicación geográfica y cuyos productos comparten cualidades típicas de su lugar de origen.
2.1 Derechos de Autor

El derecho de autor es el cuerpo de leyes que concede a los autores, artistas y demás creadores protección por sus creaciones literarias y artísticas, a las que generalmente se hace referencia como “obras”. El ámbito de derechos estrechamente relacionado con el derecho de autor es el de los “derechos conexos”, que conceden derechos similares o idénticos a los del derecho de autor, aunque a veces más limitados y de más corta duración. Los beneficiarios de los derechos conexos son: Los artistas interpretes o ejecutantes (tales como los actores y los músicos) respecto de sus interpretaciones o ejecuciones; los productores de grabaciones sonoras (por ejemplo, las grabaciones en casetes y discos compactos) respecto de sus grabaciones; y los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y de televisión.

Las obras amparadas por el derecho de autor abarcan, aunque no exhaustivamente: novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos, programas informáticos, bases de datos, películas, composiciones musicales, coreografía, pinturas, dibujos, fotografías, escultura, arquitectura, publicidad, mapas y dibujos técnicos.

Derechos que proporcionan el derecho de autor y los derechos conexos.

Los creadores de obras protegidas por el derecho de autor y sus herederos y derechohabientes (por lo general denominados “titulares”) gozan de ciertos derechos básicos en virtud del derecho de autor. Patentan el derecho exclusivo de utilizar, o autorizar a terceros a que utilicen, la obra en condiciones convenidas de común acuerdo. El titular o titulares de una obra pueden prohibir u autorizar: su reproducción bajo distintas formas, incluida la publicación impresa y la grabación sonora; su interpretación o ejecución pública, así como su comunicación al público; su radiodifusión; su traducción a otros idiomas; y su adaptación, como en el caso de una novela adaptada en guión cinematográfico.

En virtud de los derechos conexos, se conceden derechos similares, entre otros, de fijación (grabación) y de reproducción. Muchos tipos de obras, etcétera, protegidas por derecho de autor y derechos conexos requieren una gran distribución, comunicación e inversión financiera para ser divulgadas con éxito (por ejemplo, las publicaciones, las grabaciones sonoras y las películas); por consiguiente, los creadores suelen ceder los derechos sobre sus obras a empresas más capaces de desarrollar y comercializar sus obras, ello a cambio de una compensación en forma de pagos y/o regalías (compensación basada en un porcentaje de los ingresos generados por la obra).

Los derechos patrimoniales del derecho de autor tienen una duración, estipulada en los tratados pertinentes de la OMPI, que comienza con la creación o fijación de la obra y dura por lo menos 50 años después de la muerte del creador. Las distintas legislaciones nacionales pueden fijar plazos de protección más largos. Este plazo de protección permite tanto a los creadores como a sus herederos y derechohabientes sacar provecho financiero de la obra durante un período de tiempo razonable. Los derechos conexos tienen un plazo de duración más corto, normalmente 50 años después de realizada la interpretación o ejecución, grabación o radiodifusión. La protección por derecho de autor de los intérpretes o ejecutantes también incluye derechos morales que equivalen al derecho de reivindicar la autoría de una obra y al derecho de oponerse a modificaciones de la misma que puedan atentar contra la reputación del creador. Los titulares del derecho de autor y los derechos conexos pueden hacer valer sus derechos mediante toda una variedad de métodos y foros, por ejemplo interponiendo demandas judiciales, planteando recursos administrativos y entablando juicios penales. Con el fin de hacer respetar los derechos, se dictan mandamientos judiciales, órdenes de destrucción de los productos infractores, órdenes de inspección etc.

Beneficio que trae la protección por derecho de autor y derechos conexos.

La protección por derecho de autor y derechos conexos es un componente esencial del fomento de la creatividad humana y la innovación. El ofrecer a los autores, artistas y creadores incentivos en forma de reconocimiento y recompensas económicas equitativas hace que aumenten sus actividades y producción, mejorando generalmente los resultados. Asimismo las empresas, al tiempo que garantizan la existencia y observancia de los derechos, pueden invertir más fácilmente en la creación, desarrollo y difusión a escala mundial de las obras; a su vez, ello contribuye a facilitar el acceso y a intensificar el disfrute de la cultura, los conocimientos y el entretenimiento en todo el mundo, así como a estimular el desarrollo económico y social.

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