martes, 10 de junio de 2008
PATENTES Y PROPIEDAD INTELECTUAL
Introducción
El presente estudio se realiza en el marco del desarrollo del curso del Estado del Arte en la Maestría en Tecnología de la Construcción que se dicta en la Ciudad de Tarapoto gracias al Convenio Marco suscrito entre el Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental San Martín y la Universidad Nacional de Ingeniería.
El tema central se denomina el Derecho de Propiedad Intelectual y se ha desarrollado en seis capítulos.
En el capítulo I se describe de manera general la evolución de la Propiedad Intelectual en la historia cultural del hombre, así también se plantean los objetivos del presente trabajo y sus limitaciones.
En el Capítulo II se desarrolla el marco conceptual definiendo la Propiedad Intelectual, su clasificación (Propiedad Industrial y Derechos de Autor), los tipos de propiedad industrial como las patentes y los modelos de utilidad en relación con las invenciones, los diseños industriales, las marcas y las indicaciones geográficas. Así mismo se conceptualiza el Derecho de Autor y Derechos Conexos.
En los Capítulos III, IV, V y VI se esboza brevemente una descripción de los antecedentes de la propiedad intelectual, su normatividad, inventos y patentes en el sector de la construcción; en los países de Perú, Chile, México y España.
Finalmente se presentan algunas conclusiones y recomendaciones que se han podido deducir y plantear en el desarrollo de éste trabajo.
CAP. I: GENERALIDADES
I.1. Antecedentes.
El concepto básico de propiedad intelectual se menciona por primera vez en el código de leyes Judías llamado Shulján Aruj. Allí se menciona la prohibición "GNEVAT A DA'AT", contra el robo de ideas o conocimiento.
Durante la Europa Renacentista se extendió la imprenta y con ella las ideas de erasmistas y de reformadores cristianos, lo cual alarmó a la Iglesia Católica, príncipes y repúblicas del continente europeo. Y para que su doctrina no sea divulgada utilizaron la tradición legal, que amparaba a los gremios urbanos feudales y así controlaban todo lo publicado. Así en el marco feudal monopolístico el autor no era el sujeto con derechos, sino el impresor.
Así aparecieron las primeras patentes. Y se tiene constancia de una patente de monopolio de la republica de Venecia (1491) a favor de Pietro di Ravena donde sólo él mismo o los impresores que él autorizara tenían derecho legal a imprimir su obra "Fénix". En Alemania apareció en 1501 y en Inglaterra en 1518, siempre para obras concretas.
El primer sistema legal de propiedad intelectual nombrado como tal surgió en Inglaterra Barroca. Como Statute of Anne (nombre del monarca en cuyo reinado se promulgó, Ana de Inglaterra) 1710; ahí aparecían por primera vez las características propias del sistema de propiedad intelectual tal como se conocen actualmente: Un sistema de incentivos a los autores, un sistema de monopolio temporal universal: 21 años para el autor de cualquier libro, ejecutable en los 14 años siguientes a su redacción.
Europa, Dinamarca y Suecia tuvieron su primera legislación en 1741 y España en 1762, ley otorgada por el rey Carlos III. El debate sobre la naturaleza de estas patentes seguía, mientras el copyright reconocía una forma más de propiedad, el derecho de autor requería una fundamentación que al final lo equiparase con un derecho natural, no nacido de una concesión real, sino directamente reclamable de forma evidente.
La expansión del capitalismo y la necesidad de incentivos para el desarrollo tecnológico tras las guerras napoleónicas, consolidarían la lógica de la propiedad intelectual y extenderían las legislaciones protectoras.
Cuando Eli Whitney inventó una desmotadora de algodón (1794) no se le ocurrió plantear demandas aunque la hubiera patentado.
En la convención de Berna, convocada en 1886 por iniciativa de Víctor Hugo, autor de los primeros éxitos de ventas internacionales, obligo a la reciprocidad en el reconocimiento de derechos a los autores por parte de los países signatarios. Aunque eran sólo media docena y exclusivamente europeos (EE.UU. no se sumó hasta 1889) se sentaron las bases del panorama actual.
El siglo XX fue el siglo del copyright, los derechos de autor y las patentes. Tras la convención de Berna se funda el BIRPI, actualmente OMPI (Organización mundial de la propiedad intelectual). Aparecen las primeras sociedades de derechos como la SAE (hoy SGAE) en 1898. Luego con el estallido industrial de la música popular y mercado audiovisual concentrado en EE.UU., llevaron a la formación del mercado cultural mundial dependiente de la homologación internacional de la propiedad intelectual.
La Organización mundial de la propiedad intelectual (OMPI), es un organismo especializado de las Naciones unidas; la OMPI fue creada en el año 1967, con el mandato de los estados miembros de fomentar la protección de la propiedad del derecho intelectual en todo el mundo mediante la cooperación de los Estados y la colaboración de otras organizaciones internacionales, su sede es Ginebra, Suiza.
A raíz de la aparición de la OMPI se viene celebrando el día mundial de la Propiedad Intelectual todo 26 de abril de cada año. Actualmente son muchos los países que se han unido a la OMPI por que se han convencido que es muy importante proteger nuestros conocimientos y promover así la investigación científica. Las estadísticas indican que este "mercado" de las patentes mueve a nivel global aproximadamente US$ 100 mil millones anuales y un 45% de esta cifra la acapara EE.UU. Según varios expertos, esto se debe a que en ese país se dieron cuenta que las grandes rentabilidades de Investigación y Desarrollo (I+D) vienen por la comercialización de patentes. México es otro testimonio claro de cómo un país puede obtener importantes beneficios con la protección de la propiedad intelectual. México aprobó nuevas protecciones a la propiedad intelectual en 1991 y en cinco años, la industria farmacéutica dedicada a la investigación triplicó la inversión en I+D.
I.2. Objetivos.
Describir el estado del arte de propiedad intelectual, invenciones y patentes.
Investigar sobre los últimos inventos patentados en la industria de la construcción.
Determinar la importancia de la protección de la propiedad intelectual en el mundo.
I.3. Limitaciones del Estudio.
El estudio y la investigación estarán enfocados a conocer los conceptos básicos referidos a los derechos de la propiedad intelectual; limitándose a recopilar información de patentes y normatividad vigente en las republicas de Perú, Chile, México y España.
CAP. II: MARCO CONCEPTUAL
II.1. Propiedad Intelectual.
Es el talento propio o talento personal, que abarca creaciones de la mente: como invenciones, obras literarias y artísticas, símbolos, nombres, imágenes, dibujos y modelos utilizados en el comercio.
La propiedad intelectual se divide en dos categorías:
Propiedad Industrial: Invenciones, Patentes, Marcas, Dibujos y Modelos Industriales e Indicaciones Geográficas de Origen.
Derecho de Autor: Obras Literarias y Artísticas. Los Derechos de Artistas, Intérpretes o Ejecutantes sobre sus Interpretaciones; Derechos de los Productores de Fonogramas y Derechos de los Organismos de Radiodifusión.
1.1 Invenciones.
Invención es toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.
El artículo 15 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que no se considera como una invención lo siguiente:
a. Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos
b. El todo o parte de seres vivos tal como se encuentran en la naturaleza, los procesos biológicos naturales, el material biológico existente en la naturaleza o aquél que pueda ser aislado, inclusive genoma de cualquier ser vivo natural
c. Las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida por el derecho de autor;
d. Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos o actividades económico-comerciales;
e. Los programas de ordenadores o el soporte lógico.
f. Las formas de presentar información.
1.2 Patentes.
Una patente es un título que otorga el Estado a un titular para ejercer el derecho exclusivo de comercializar un invento o invención (material o inmaterial) durante un periodo de vigencia determinado y en un territorio específico. Abarca conceptos como: la riqueza, la apropiación privada, el trabajo, la renta.
Las invenciones pueden registrase a través en las siguientes modalidades:
Patente de invención
Patente de modelo de utilidad
Secreto industrial.
Patentes de invención
Es el título que el estado le concede al dueño de la patente y lo convierte en creador, dándole el derecho exclusivo de explotar su invención, protegiéndola de las posibles copias de otras personas y a cambio de que dé a conocer su invento para que pueda contribuir con el desarrollo del país.
La patente confiere a su titular el derecho de impedir que terceras personas - que no participaron en su creación, ni cuentan con la autorización del o los creadores - fabriquen, ofrezcan en venta, utilicen o importen,
Para que la invención sea protegida mediante una patente de invención, debe cumplir con tres requisitos fundamentales:
Novedad: El invento debe ser absolutamente novedoso en la medida en que el inventor no puede haber tenido acceso a él por ningún medio más que el de su creatividad.
Nivel Inventivo: Es indispensable que la invención tenga un nivel inventivo razonable, es decir, que no sea una invención muy obvia o elemental que se le pueda ocurrir a cualquiera.
Aplicación en la
Industria: Debe tener la posibilidad de ser fabricado o utilizado en ella.
Patente de modelo de utilidad
Un modelo de utilidad es una invención de menor categoría relacionada a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita una mejora o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.
A través de esto Sólo pueden protegerse productos, es decir, los procedimientos no pueden ser protegidos por esta vía.
Secreto industrial
Son todas aquellas invenciones constituidas por información secreta, cuyo valor comercial – efectivo o potencial - radica precisamente en la naturaleza secreta de la invención. La persona que lícitamente tenga un control de un secreto industrial deberá adoptar medidas razonables para mantener esta información secreta.
El Secreto Industrial protege al invento de la revelación, adquisición o uso del secreto de una manera contraria a las prácticas leales de comercio. Por supuesto, nada le impide a una tercera persona llegar por sus propios medios a descubrir el secreto y, en ese caso, explotarlo libremente.
Cabe señalar que el Secreto Industrial no otorga un derecho exclusivo – a diferencia de las patentes- sino más bien es un ‘monopolio de hecho’, en ese sentido la duración de la protección es ilimitada aunque incierta, pues el invento estará protegido mientras se mantenga en secreto.
1.3 Marcas
Es todo signo visible, nombre, término, símbolo o cualquier diseño, o bien una combinación de ellos, su misma especie o clase en el mercado”.
Hay cuatro tipos de marcas:
Nominativas: Son las que nos permiten identificar a un producto mediante una palabra o un conjunto de palabras.
Innominadas. Son aquellas que se reconocen visualmente a través de dibujos, figuras, símbolos, diseños, logotipos o por cualquier otro elemento figurativo que sea distintito de un producto o servicio.
Mixtas. Es la conjugación de una palabra o conjunto de palabras con una figura o dibujo.
Figura tridimensional. Son las marcas que protegen los envases, la forma o la presentación de los productos en sí mismos, siempre que resulten distintivos de otros de su misma especie o clase”.
Su origen se remonta a la antigüedad, cuando los artesanos reproducían sus firmas o “marcas” en sus productos utilitarios o artísticos. A lo largo de los años, estas marcas han evolucionado hasta configurar el actual sistema de registro y protección de marcas. El sistema ayuda a los consumidores a identificar y comprar un producto o servicio que, por su carácter y calidad, indicados por su marca única, se adecua a sus necesidades.
Una marca ofrece protección al titular de la marca, garantizándole el derecho exclusivo a utilizarla para identificar bienes o servicios, o a autorizar a un tercero a utilizarla a cambio de un pago. El período de protección varía, pero una marca puede renovarse indefinidamente más allá del plazo límite del pago de las tasas adicionales. Los tribunales hacen respetar la protección de las marcas y, en la mayoría de los sistemas, tienen la potestad de sancionar la infracción de las marcas.
1.4 Dibujos y Diseño Industrial
Un diseño industrial es el aspecto ornamental o estético de un artículo.
El diseño industrial puede consistir en rasgos en tres dimensiones, como la forma o la superficie de un artículo, o rasgos en dos dimensiones, como los diseños, las líneas o el color.
Los diseños industriales se aplican a una amplia variedad de productos de la industria y la artesanía: desde instrumentos técnicos y médicos a relojes, joyas y otros artículos de lujo; desde electrodomésticos y aparatos eléctricos a vehículos y estructuras arquitectónicas; desde estampados textiles a bienes recreativos.
Para estar protegido por la mayoría de las legislaciones nacionales, un diseño industrial debe ser nuevo u original y no funcional. Esto significa que el carácter de un diseño industrial es esencialmente estético y la legislación no protege ninguno de los rasgos técnicos del artículo al que se aplica.
Los diseños industriales hacen que un producto sea atractivo y atrayente; por consiguiente, aumentan el valor comercial de un producto, así como su comerciabilidad.
Cuando se protege un diseño industrial, el titular -la persona o entidad que ha registrado el diseño- goza del derecho exclusivo contra la copia no autorizada o la imitación del diseño industrial por parte de terceros. Esto contribuye a que el titular pueda recobrar su inversión. Un sistema eficaz de protección beneficia asimismo a los consumidores y al público en general, promocionando la competencia leal y las prácticas comerciales honestas, alentando la creatividad y promoviendo productos estéticamente más atractivos.
Los dibujos o modelos industriales pueden ser relativamente simples y su elaboración y protección poco costosa. Son razonablemente accesibles para las pequeñas y medianas empresas, así como para los artistas y artesanos individuales, tanto en los países industrializados como en los países en desarrollo.
En la mayoría de los países, un diseño industrial debe registrarse a fin de estar protegido por el derecho que rige los dibujos y modelos industriales. Por norma general, para poder registrarse, el diseño debe ser “nuevo” u “original”. Los distintos países proponen distintas definiciones de dichos términos, así como variaciones en el proceso de registro. Por lo general, “nuevo” significa que no se tiene conocimiento de que haya existido anteriormente un diseño idéntico o muy similar. Cuando se registra un diseño, se emite un certificado de registro. A partir de este momento, el plazo de protección suele ser de cinco años, con la posibilidad de seguir renovando el período hasta los 15 años, en la mayoría de los casos.
1.5 Indicaciones Geográficas de Origen.
Una indicación geográfica es un signo utilizado para productos que tienen un origen geográfico concreto y poseen cualidades o una reputación derivadas específicamente de su lugar de origen. Por lo general, una indicación geográfica consiste en el nombre del lugar de origen de los productos. Un ejemplo típico son los productos agrícolas que poseen cualidades derivadas de su lugar de producción, y están sometidos a factores geográficos específicos como el clima y el terreno. El hecho de que un signo desempeñe la función de indicación geográfica depende de la legislación nacional y de la percepción que tengan de ese signo los consumidores.
Una denominación de origen es un tipo especial de indicación geográfica, que se aplica a productos que poseen una calidad específica derivada exclusiva o esencialmente del medio geográfico en el que se elaboran. El concepto de indicación geográfica engloba a las denominaciones de origen.
Los consumidores perciben las indicaciones geográficas como indicadores del origen y de la calidad de los productos. Muchas indicaciones geográficas han adquirido una reputación que, de no ser adecuadamente protegida, podría ser desvirtuada por empresas deshonestas. La utilización deshonesta de indicaciones geográficas por terceros no autorizados es perjudicial para los consumidores y los productores legítimos.
Diferencia entre Indicación Geográfica y Marca.
Una marca es un signo que utiliza una empresa para distinguir sus propios bienes y servicios de los de sus competidores. La marca confiere a su titular el derecho de impedir a terceros la utilización de la misma.
Una indicación geográfica indica a los consumidores que un producto procede de cierto lugar y posee ciertas características derivadas de dicho lugar de producción. La indicación geográfica puede ser utilizada por todos los productores que fabrican sus productos en el lugar designado por la indicación geográfica y cuyos productos comparten cualidades típicas de su lugar de origen.
2.1 Derechos de Autor
El derecho de autor es el cuerpo de leyes que concede a los autores, artistas y demás creadores protección por sus creaciones literarias y artísticas, a las que generalmente se hace referencia como “obras”. El ámbito de derechos estrechamente relacionado con el derecho de autor es el de los “derechos conexos”, que conceden derechos similares o idénticos a los del derecho de autor, aunque a veces más limitados y de más corta duración. Los beneficiarios de los derechos conexos son: Los artistas interpretes o ejecutantes (tales como los actores y los músicos) respecto de sus interpretaciones o ejecuciones; los productores de grabaciones sonoras (por ejemplo, las grabaciones en casetes y discos compactos) respecto de sus grabaciones; y los organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y de televisión.
Las obras amparadas por el derecho de autor abarcan, aunque no exhaustivamente: novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos, programas informáticos, bases de datos, películas, composiciones musicales, coreografía, pinturas, dibujos, fotografías, escultura, arquitectura, publicidad, mapas y dibujos técnicos.
Derechos que proporcionan el derecho de autor y los derechos conexos.
Los creadores de obras protegidas por el derecho de autor y sus herederos y derechohabientes (por lo general denominados “titulares”) gozan de ciertos derechos básicos en virtud del derecho de autor. Patentan el derecho exclusivo de utilizar, o autorizar a terceros a que utilicen, la obra en condiciones convenidas de común acuerdo. El titular o titulares de una obra pueden prohibir u autorizar: su reproducción bajo distintas formas, incluida la publicación impresa y la grabación sonora; su interpretación o ejecución pública, así como su comunicación al público; su radiodifusión; su traducción a otros idiomas; y su adaptación, como en el caso de una novela adaptada en guión cinematográfico.
En virtud de los derechos conexos, se conceden derechos similares, entre otros, de fijación (grabación) y de reproducción. Muchos tipos de obras, etcétera, protegidas por derecho de autor y derechos conexos requieren una gran distribución, comunicación e inversión financiera para ser divulgadas con éxito (por ejemplo, las publicaciones, las grabaciones sonoras y las películas); por consiguiente, los creadores suelen ceder los derechos sobre sus obras a empresas más capaces de desarrollar y comercializar sus obras, ello a cambio de una compensación en forma de pagos y/o regalías (compensación basada en un porcentaje de los ingresos generados por la obra).
Los derechos patrimoniales del derecho de autor tienen una duración, estipulada en los tratados pertinentes de la OMPI, que comienza con la creación o fijación de la obra y dura por lo menos 50 años después de la muerte del creador. Las distintas legislaciones nacionales pueden fijar plazos de protección más largos. Este plazo de protección permite tanto a los creadores como a sus herederos y derechohabientes sacar provecho financiero de la obra durante un período de tiempo razonable. Los derechos conexos tienen un plazo de duración más corto, normalmente 50 años después de realizada la interpretación o ejecución, grabación o radiodifusión. La protección por derecho de autor de los intérpretes o ejecutantes también incluye derechos morales que equivalen al derecho de reivindicar la autoría de una obra y al derecho de oponerse a modificaciones de la misma que puedan atentar contra la reputación del creador. Los titulares del derecho de autor y los derechos conexos pueden hacer valer sus derechos mediante toda una variedad de métodos y foros, por ejemplo interponiendo demandas judiciales, planteando recursos administrativos y entablando juicios penales. Con el fin de hacer respetar los derechos, se dictan mandamientos judiciales, órdenes de destrucción de los productos infractores, órdenes de inspección etc.
Beneficio que trae la protección por derecho de autor y derechos conexos.
La protección por derecho de autor y derechos conexos es un componente esencial del fomento de la creatividad humana y la innovación. El ofrecer a los autores, artistas y creadores incentivos en forma de reconocimiento y recompensas económicas equitativas hace que aumenten sus actividades y producción, mejorando generalmente los resultados. Asimismo las empresas, al tiempo que garantizan la existencia y observancia de los derechos, pueden invertir más fácilmente en la creación, desarrollo y difusión a escala mundial de las obras; a su vez, ello contribuye a facilitar el acceso y a intensificar el disfrute de la cultura, los conocimientos y el entretenimiento en todo el mundo, así como a estimular el desarrollo económico y social.
CAP. III: PROPIEDAD INTELECTUAL EN PERU
III.1. Antecedentes.
Dentro de la evolución seguida por la legislación peruana en materia de derechos de propiedad industrial de los últimos 25 años cabe destacar la Ley General de Industrias aprobada el 27 de julio de 1970 cuyo Reglamento fue publicado el 26 de enero de 1971. El Título V de este Reglamento denominado De la Propiedad Industrial reguló por más de 18 años los distintos elementos constitutivos de la propiedad industrial garantizando su protección, siempre que, según su Art. 46: a) Contribuyan al desarrollo industrial permanente y autosostenido; b) Sean de interés social, y; c) No atenten contra la moral.
Las condiciones establecidas en los incisos a) y b) expresan con claridad la política legislativa de una época que comienza en los años setenta y se extiende hasta por lo menos los primeros años de 1980, donde el Estado actúa como agente de regulación directa de las relaciones económicas del país calificando, conforme al interés nacional o social, como adecuadas o no adecuadas las relaciones patrimoniales establecidas por los particulares. Es una etapa de la historia jurídica peruana donde el intervencionismo estatal es tal que cada contrato de transferencia de tecnología celebrado entre particulares requería de la aprobación de la autoridad competente a la luz del cumplimiento de ciertas condiciones relativas a los porcentajes de regalías pactados, plazos del contrato, derechos de uso de los productos licenciados, etc. La ley establecía incluso los casos en que el titular de una patente debía otorgar licencia obligatoria a cualquier persona interesada (Art.74) y los casos en que se perdía el derecho de patente por diversas causas, entre ellas, la aplicación de precios injustificadamente altos (Art.69).
En mayo de 1979, el Perú ratificó mediante Decreto Ley 22532 la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, que había sido aprobada años antes (Junio de 1974) por las autoridades del Pacto Andino para que cada País Miembro incorporara a su legislación interna sus provisiones. La Decisión 85 contiene el Reglamento para la Aplicación de las Normas sobre Propiedad Industrial y ha tenido una larga vigencia en el ordenamiento jurídico de la región andina hasta que fuera sustituída en Diciembre de 1991 por la Decisión 311. Posteriormente se adoptó la Decisión 313 de febrero de 1992.
Para el año de 1992 el régimen de patentes y propiedad industrial en el Perú se regulaba por el Decreto Ley No. 26017 la cual fue modificada en algunos aspectos por la Decisión Nº 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena de octubre de 1993.
El 23 de abril de 1996 se aprueba el Decreto Legislativo 823, Ley de Propiedad Industrial, y que se encuentra vigente hasta la fecha conjuntamente con la Decisión Nº 486 de setiembre del año 2000.
Hacia 1961 los derechos de autor estaban regulados por la Ley No. 13714 la misma que fue reglamentada en 1962. Esta Ley comprendía, entre otros, a los libros y artículos escritos, folletos, conferencias, discursos, colecciones completas o parciales de discursos pronunciados en el Parlamento, obras dramáticas, composiciones musicales, adaptaciones radiales o televisivas de cualquier producción literaria, versiones escritas de folklore, publicaciones tales como diarios y revistas, informes y escritos emitidos en el ejercicio profesional, fotografías y grabados, obras cinematográficas, proyectos, bocetos y maquetas arquitectónicas, trabajos plásticos relativos a la geografía, pinturas, esculturas, dibujos y traducciones.
Actualmente está en vigencia el Decreto Legislativo 822 aprobada en abril de 1996 que considera que el autor de una obra tiene, por el sólo hecho de la creación, la titularidad originaria de un derecho exclusivo y oponible a terceros, que comprende, a su vez, los derechos de orden moral y patrimonial. También se tiene en cuenta la Decisión Nº 351 de la Comunidad Andina de Naciones así como los convenios internacionales sobre la materia.
III.2. Normatividad
La institución encargada de velar por los derechos de propiedad intelectual es el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI- que fue creado mediante Decreto Ley N° 25868 en noviembre del 1992 para promover en la economía peruana una cultura de leal y honesta competencia y para proteger todas las formas de propiedad intelectual: desde los signos distintivos y los derechos de autor hasta las patentes y la biotecnología.
El INDECOPI cuenta con la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías que le compete conocer y resolver en primera instancia todo lo relativo a patentes de invención, certificados de protección, modelos de utilidad y diseños industriales, incluyendo los procesos contenciosos en la vía administrativa sobre la materia. Asimismo, tiene a su cargo el listado de licencias de uso de tecnología, asistencia técnica, ingeniería básica y de detalle, gerencia y franquicia, de origen extranjero.
La Oficina de Signos Distintivos establecida para conocer y resolver en primera instancia todo lo relativo a marcas, nombres y lemas comerciales y denominaciones de origen, incluyendo los procesos contenciosos en la vía administrativa sobre la materia.
Propiedad Intelectual
La normatividad relacionada a los derechos de Propiedad Industrial está regulada por las siguientes leyes y tratados:
Decreto Legislativo 823, Ley de Propiedad Industrial, que protege los siguientes elementos:
Patentes de Invención.
Certificado de Protección.
Modelos de Utilidad.
Diseños Industriales.
Secretos Industriales.
Marca de Productos y de Servicios.
Marcas Colectivas.
Marcas de Certificación.
Nombres Comerciales.
Lemas Comerciales.
Denominaciones de Origen.
Decreto Supremo Nº 008-96, Reglamento de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales.
Ley Nº 27811, ley que establece el Régimen de Protección de los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas vinculados a los recursos biológicos.
Decisión 291, de la Comisión de la Comunidad Andina, Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías.
Decisión 345, de la Comisión de la Comunidad Andina, Régimen Común de Protección a los Derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales.
Decisión 486, de la Comisión de la Comunidad Andina, Régimen Común de la Propiedad Industrial.
Convenio de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial.
Derechos de Autor
En relación a los Derechos de Autor se tienen a las siguientes leyes y decretos:
Decreto Legislativo 822, Ley sobre Derecho de Autor, que protege las siguientes obras:
Las obras literarias expresadas en forma escrita, a través de libros, revistas, folletos u otros escritos.
Las obras literarias expresadas en forma oral, tales como las conferencias, alocuciones y sermones o las explicaciones didácticas.
Las composiciones musicales con letra o sin ella.
Las obras dramáticas, dramático-musicales, coreográficas, pantomímicas y escénicas en general.
Las obras audiovisuales.
Las obras de artes plásticas, sean o no aplicadas, incluídos los bocetos, dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografías.
Las obras de arquitectura.
Las obras fotográficas y las expresadas por un procedimiento análogo a la fotografía.
Las ilustraciones, mapas, croquis, planos, bosquejos y obras plásticas relativas a la geografía, la topografía, la arquitectura o las ciencias.
Los lemas y frases en la medida que tengan una forma de expresión literaria o artística, con características de originalidad.
Los programas de ordenador.
Las antologías o compilaciones de obras diversas o de expresiones del folklore, y las bases de datos, siempre que dichas colecciones sean originales en razón de la selección, coordinación o disposición de su contenido.
Los artículos periodísticos, sean o no sobre sucesos de actualidad, los reportajes, editoriales y comentarios.
En general, toda otra producción del intelecto en el dominio literario o artístico, que tenga características de originalidad y sea susceptible de ser divulgada o reproducida por cualquier medio o procedimiento, conocido o por conocerse.
Sin perjuicio de los derechos que subsistan sobre la obra originaria y de la correspondiente autorización, son también objeto de protección como obras derivadas siempre que revistan características de originalidad:
Las traducciones, adaptaciones.
Las revisiones, actualizaciones y anotaciones.
Los resúmenes y extractos.
Los arreglos musicales.
Las demás transformaciones de una obra literaria o artística o de expresiones del folklore.
Ley Nº 27861, que exceptúa el pago de derechos de autor por la reproducción de obras para invidentes.
Ley Nº 28571, que modifica los artículos 188º y 189º del Decreto Legislativo Nº 822
Reglamento del Registro Nacional del Derecho del Autor y Derechos Conexos.
III.3. Inventos y Patentes en el sector de la Construcción.
Encofrado Metálico con Accesorios para Moldeado de Concreto.
se refiere a un encofrado metálico modular para el vaciado de concreto en construcciones, compuesto de paneles o laminas con refuerzos, fabricable en tamaños y dimensiones según la obra instalable y desmontable manualmente y con fines de reutilización, caracterizado por comprender: un cuerpo o estructura metálica que conforma una caja rectangular de paneles; perfiles metálicos perforados en su longitud que conforman el marco del encofrado; refuerzos a manera de nervaduras en v que recorren el panel o lamina; refuerzos transversales tipo varilla perpendiculares a los refuerzos en v; medios de aseguramiento o fijación colocados en las esquinas de encofrado para recibir elementos de enlace con encofrados adyacentes; y medios complementarios de fijación y alineamiento vertical del encofrado al instalarse en obra. Esta invención se relaciona con un encofrado metálico para el vaciado de concreto en obras civiles de construcción e infraestructura, de fácil manejo, dentro de una característica modular que permite la conexión entre sí a través de una gama de accesorios metálicos.
Vigueta Prefabricada de Concreto Armado para Techos Aligerados.
se refiere a una vigueta prefabricada de concreto armado en forma de t invertida, con unas alas en su porción inferior. Dichas viguetas se colocan sobre muros o vigas portantes espaciadas 50 centímetros entre una vigueta y otra, de manera que unos bloques aligerantes de arcilla, concreto o poliestireno encajen en el espacio formado por dos viguetas, apoyándose las pestañas de los bloques en las alas de las viguetas. Estas viguetas serán utilizadas en la construcción de techos y cubiertas de viviendas.
Herramienta de Calibración para la Construcción de Muros de Albañilería.
Que comprende: a) dos parantes metálicos, los cuales tienen pernos de guia; b) dos peines, cada uno de los cuales corren sobre un parante metálico. Dicho peine tiene dos caras: una cara que tiene correderas de aluminio que permiten el deslizamiento vertical y una segunda cara que dispone de una guía y unos dientes de aluminio encargados de calibrar la altura de las hiladas y de portar el cordel de alineación; y c) una base de madera con una abertura longitudinal por donde pasan los pernos guía. Dicha base tiene unos contrapesos y unos tornillos reguladores de aplome.
CAP. IV: PROPIEDAD INTELECTUAL EN CHILE
IV.1. Antecedentes.
En Chile desde sus inicios la legislación de la protección de la propiedad intelectual ha sido normada por instituciones diferentes.
La propiedad industrial esta a cargo del Departamento de Propiedad Industrial (DPI) y depende del ministerio de economía y finanzas. Mientras que de las creaciones que emanan del talento, como las obras literarias, artísticas, musicales que se agrupan todo bajo el derecho de autor depende del Ministerio de Cultura.
Esbozando una síntesis de la historia legal de la propiedad industrial en Chile tenemos que los primeros antecedentes sobre la materia son la Constitución Política del Estado de 1833, que garantizaba a los autores o inventores la propiedad exclusiva de sus creaciones.
En el año de 1840 se dio el primer Decreto Ley sobre patentes de invención. Hacia 1874 se aprobó la Ley de Registro de marcas de fábrica o de comercio, nacionales o extranjeras.
En setiembre de 1925 se dictó el primer texto de la Ley sobre Propiedad Industrial que comprendía las patentes de invención, las marcas comerciales y los modelos industriales, derogando los anteriores cuerpos legales.
Por Decreto Supremo de julio de 1928 se aprobó los Reglamentos de Marcas que estuvo en vigencia hasta marzo de 1982.
El texto definitivo de la Ley de Propiedad Industrial se dictó mediante Decreto Ley en junio de 1931.
Finalmente con fecha 25 de enero de 1991 se publicó la Nueva Ley Nº 19.039 de Propiedad Industrial, de acuerdo a cuya normativa todas las facultades en la materia competen al Departamento de Propiedad Industrial, adscrito al Ministerio de Economía. Esta ley esta vigente hasta la actualidad.
Un dato estadístico que tenemos del Departamento de Propiedad Industrial es que durante el primer semestre del 2007 en Chile hubo un total de 1.724 solicitudes de patentes. De las cuales sólo 206 correspondieron a peticiones chilenas. "Esto demuestra que es mínimo el valor que le están dando a la propiedad intelectual en Chile", históricamente, las solicitudes hechas por chilenos no superan el 20% del total de postulaciones realizadas en el país.
Chile se encuentra inscrito dentro de los países pertenecientes a la OMPI desde 1975, y dentro de los datos internacionales: tenemos que Chile ocupa el puesto 25 en el ranking de solicitud de patentes elaborado por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI) el 2006. Pero si se toman en consideración sólo las solicitudes nacionales y se excluyen las exigidas por extranjeros, el país cae a la posición 42. Además, figura quinto en Latinoamérica después de Brasil, México, Venezuela y Argentina. Si a esto sumamos que Chile sigue en la "Lista Roja" de países que no protegen adecuadamente la propiedad intelectual según EE.UU.
IV.2. Normatividad.
Normatividad de la Propiedad Industrial.
La institución encargada de administrar la información sobre el derecho de propiedad industrial, ya sea marca o patente es el Departamento de Propiedad Industrial de Chile (DPI), mediante el cumplimiento de una serie de formalidades, que constituyen un procedimiento con diferentes etapas. A través de éste, el DPI evalúa el cumplimiento de los requisitos de fondo y forma establecidos en la Ley 19.039, para el registro de estos derechos.
En su organización el DPI cuenta con las siguientes áreas de trabajo:
Sub departamento de Marcas:
Es el encargado de realizar un primer examen tanto en la forma como en el fondo, a las solicitudes de registro de marcas comerciales. Asimismo, y por delegación del jefe/a del DPI, estudia y resuelve las solicitudes de renovación de marcas y las de anotaciones marginales referidas a licencias de uso, embargos, prohibiciones y transferencias.
Sub departamento de Patentes:
Es el encargado de la tramitación de las solicitudes de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Diseños Industriales. Para cumplir con este objetivo, cuenta con un grupo de profesionales externos (peritos), expertos en diversas áreas de la técnica, encargados de analizar el fondo y la forma de las diferentes solicitudes de patentes, evaluando técnicamente si éstas satisfacen los requisitos necesarios para la obtención de un derecho industrial, conforme a la Ley Nº 19.039 y su Reglamento. Además, cuenta con un grupo de profesionales internos (examinadores), encargados de orientar y dirigir el trabajo desarrollado por los peritos, con el objetivo de analizar los conceptos evaluados por ellos en el examen pericial y confirmar si se ha mantenido uniformidad de criterio.
Sub departamento Jurídico:
Es el encargado de la tramitación de los juicios de propiedad industrial, por oposición a las solicitudes de marcas o patentes, o por nulidad de los registros de marcas y patentes.
En el cumplimiento de su misión, cuenta con un grupo de abogados y funcionarios, encargados de elaborar informes que servirán de base para la solución del conflicto. El Departamento de Propiedad Industrial, se constituye en un Tribunal especial.
Oficina de Información Tecnológica:
Pone a disposición del público la información divulgada a nivel mundial por los sistemas de propiedad intelectual, en general, y propiedad industrial, en particular. En este sentido, la Ofintec tiene dos funciones principales:
- Administrar los servicios de información tecnológica del Departamento de Propiedad Industrial.
- Difundir la Propiedad Industrial en Chile.
Las principales normas relacionadas con la Propiedad Intelectual son la Ley Nº 19.039 de Propiedad Industrial, la Ley Nº 17.336 de Propiedad Intelectual (Derecho de Autor) y la Ley Nº 19.342 sobre los Derechos de Obtentores de Nuevas Variedades Vegetales.
La Ley Nº 19.039, publicada en el Diario Oficial el 25 de enero de 1991, y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 177, publicado el 30 de septiembre del mismo año, contienen las normas aplicadas a derechos de propiedad industrial del tipo marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales.
Actualmente, con motivo de la ratificación de Chile del Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), se encuentran en trámite legislativo en el Congreso Nacional modificaciones a esta Ley, de manera que se adecuen a los estándares establecidos por dicho acuerdo, incorporando para ello, formas de protección y figuras jurídicas que la norma del año 1991 no incluyó.
Normatividad de los Derechos de Autor.
El Departamento de Derechos Intelectuales es el organismo que tiene a su cargo el Registro de la Propiedad Intelectual en Chile (derechos de autor y derechos conexos), y las demás funciones que la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual y su Reglamento, le encomienda.
Este Departamento depende de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos.
Misión
Contribuimos a la debida y adecuada protección del autor y de su obra intelectual, de los titulares de derecho de autor y de los derechos conexos, de acuerdo a las funciones que le encomienda la ley Nº17.336, de 1970 sobre propiedad intelectual y su Reglamento.
Visión
Ser reconocidos como la institución pública de Chile que tiene a cargo la memoria intelectual del país y posicionarse como una organización dinámica, que brinda sus servicios de manera oportuna, transparente, confiable, que contribuya en forma permanente a la plena vigencia del respeto los derechos de autor y los derechos conexos.
El derecho de autor comprende los derechos patrimonial y moral, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra.
El derecho de autor es el conjunto de normas, legales que protegen al autor y a su obra intelectual. También protege a los denominados TITULARES DE DERECHOS DE AUTOR, vale decir cónyuge sobreviviente, herederos, cesionarios y legatarios. Además la ley ampara los derechos conexos de los artistas, interpretes, ejecutantes, y productores fonográficos.
En términos generales están protegidas las obras literarias, artísticas y literario científicas; por ejemplo, está protegido un libro, un dibujo artístico, una película, una escultura, un programa de computación, una composición musical y otras.
El autor es la persona que crea la obra intelectual. Las personas jurídicas pueden ser titulares de derechos.
Requisitos Para la Inscripción de una Obra
Se deposita un ejemplar completo de la obra, salvo obras sinfónicas en que se requiere una reducción para piano y otros casos especiales.
Se debe informar al Registro de los siguientes datos del autor:
Nombre completo (nombre y apellidos)
N° de Cédula de identidad o Rol único tributario
Domicilio
Título de la obra
Documentos requeridos
Acompañar formulario de inscripción, el cual se obtiene a través del icono Bajar Formulario, que se encuentra al lado izquierdo de está página.
Costo de Inscripción de una Obra
Proyectos de ingeniería y arquitectónicos, programas de computación: 35% de una UTM.
Obras cinematográficas, incluidos videos: 40% de una UTM.
Cualquier otra inscripción: 10% de una UTM.
IV.3. Inventos y Patentes en el sector de la Construcción.
CARRETILLAS DE DOS RUEDAS.
Para ser utilizados por los trabajadores de la construcción, de faenas mineras, agrícola y cualquier persona que utilice el transporte de material, contará con un producto único en Chile: la Nueva Carretilla DUAL.
Esta herramienta, desarrollada en forma exclusiva para Easy, incorpora un nnovador diseño, que permite tener elementos diferenciadores de la tradicional carretilla de una rueda, utilizada hasta ahora. Entre ellos, se destaca la mayor estabilidad y maniobrabilidad que brinda a los operadores, así como una disminución importante en la distribución del peso, tanto para la carga como para el operario.
TAPA DE BAÑO HUECA CON SISTEMA DE AUTORESPIRADO.
La tapa de baño consta de dos partes, la que se apoya en la taza del baño y la que la cubre. La primera consta de algunas perforaciones para aspirar el mal olor que se origina por las deposiciones. Para ello, está comunicada con un extractor, muy pequeño, económico y silencioso, capaz de extraer el mal olor de la taza y expulsarlo al exterior de la habitación. La segunda parte de la tapa de baño, que cubre la taza, sirve como interruptor para acostumbrar a la gente a dejarlo tapado, de lo contrario no se detiene el moto extractor. Carlos Antonio Carreño Vargas. Villa Don Bernardo - Maipú (Chile.)
VOLANTE ELECTRONICO DE CONDUCCION.
Volante electrónico de conducción para vehículos, principalmente buses y camiones, con sensores de la presión de las manos para deducir si un conductor tiene sueño o no, controla la aptitud del chofer a través de señales lumínicas, verifica tiempo de conducción por chofer a través de la huella digital y en caso de que el conductor caiga dormido, el volante activa una alarma sonora e inicia una secuencia de detención del motor de la máquina, el conductor deberá bajarse del bus o camión para resetear el sistema y de este modo vuelva a funcionar.
Carlos Antonio Carreño Vargas. Villa Don Bernardo - Maipú (Chile.)
BASTÓN LÁSER PARA CIEGOS.
Dispositivo que nos permite mezclar los medidores de distancia con luz láser y las alarmas de celulares sin sonido o vibradores. Está pensado para hacer la vida más fácil a personas discapacitadas visualmente. Funciona con una luz o más en la parte frontal del dispositivo (que el vidente lleva en su mano) y al detectar algún objeto, envía una señal que lo hace vibrar.
Carlos Antonio Carreño Vargas. Villa Don Bernardo - Maipú (Chile)
CAP. V: PROPIEDAD INTELECTUAL EN MEXICO
Derechos de Autor.
Los antecedentes de la legislación mexicana relativa a la propiedad intelectual en Derechos de Autor es la siguiente:
La Real Orden del 20 de octubre de 1764 fue la primera disposición legislativa que incluyó en sus preceptos los derechos intelectuales sobre obras literarias.
En la Constitución de 1824, en su Título III, Sección Quinta del Poder Legislativo, artículo 50, previó entre las facultades del Congreso: “Promover la ilustración, asegurando por tiempo limitado derechos exclusivos a los autores por sus respectivas obras”.
En 1846, se publicó el Decreto sobre Propiedad Literaria. Este instrumento legal constó de 18 artículos y asimiló el Derecho de Autor al derecho de propiedad. Este Decreto se incorporó el 8 de diciembre de 1870, al Código Civil de ese año.
El Código Civil de 1884, se considera al Derecho de Autor como un decreto real de propiedad.
La Constitución de 1917, incorporó el Derecho de Autor en su artículo 28.
El Código Civil de 1928, en sus artículos de 1181 al 1280 reguló todo lo concerniente a la disciplina autoral.
CAP. VI: PROPIEDAD INTELECTUAL EN ESPAÑA
VI.1 Antecedentes.
Hasta finales del siglo XVIII, en España, no existía un sistema de derechos de propiedad sobre la invención. La sociedad estaba dividida entre privilegiados y no privilegiados y, como tal, un innovador sólo podía protegerse mediante una gracia real, un privilegio. De ahí que en muchos casos algunos inventores simplemente solicitaban premios por su esfuerzo (dinero, cargos, favores, etc.). No existía, tampoco, un registro organizado de los inventos, sino que se hallaban diseminados por diferentes archivos.
El sistema de patentes no se organizó de forma moderna si no hasta comienzos del siglo XIX. El Decreto afrancesado de 1811, el liberal de 1820 y el de Fernando VII en 1826 regularon, por primera vez, el derecho a obtener patentes de invención e introducción sobre nuevas tecnologías, permaneciendo en vigor ésta última hasta el año 1878.
Hasta esa época el 70% de las patentes se concentraba en siete actividades, que eran las de mayor dinamismo tecnológico y económico: la industria textil, la fabricación de bienes de equipo, la transformación de productos agrarios, la industria química, la siderometalúrgica, los servicios y la construcción. En ésta última la protección de los inventos se vio reflejada en la producción de yesos, ladrillos, tejas, cementos, piedra artificial, avances en las estructuras de edificios, puentes, sistemas de excavación y perforación, cantería y nuevos elementos y materiales.
Posteriormente hacia el año 1902 se publica una nueva legislación de propiedad industrial, a la que le sigue la ley del año de 1929. Actualmente la normatividad vigente corresponde a la Ley 11/1986 en la que se contempla dos categorías de Propiedad Industrial: las patentes de invención y los de modelo de utilidad.
En lo que respecta a la Propiedad Intelectual en enero de 1879 se estableció la primera disposición legal española sobre propiedad intelectual de obras científicas, literarias y artísticas. En ella se reconocían los derechos económicos de los autores, tanto durante toda su vida, como en los ochenta años siguientes a su muerte.
La Ley de 1879 duró más de cien años, hasta 1987, cuando quedó derogada por la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual.
Actualmente, la normativa estatal referente a este tema se rige por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 9/1975, de 12 de marzo, así como por otras disposiciones vigentes que enumera el Ministerio de Cultura.
VI.2 Normatividad
Normatividad de la Propiedad Industrial
La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)
es un Organismo Autónomo del Ministerio de Industria , Turismo y Comercio que impulsa y apoya el desarrollo tecnológico y económico otorgando protección jurídica a las distintas modalidades de propiedad industrial mediante la concesión de patentes y modelos de utilidad (invenciones); diseños industriales (creaciones de forma); marcas y nombres comerciales (signos distintivos) y títulos de protección de las topografías de productos semiconductores. Asimismo, difunde la información relativa a las diferentes formas de protección de la propiedad industrial.
En el plano internacional, la OEPM es la encargada de representar a España en los distintos foros y organizaciones internacionales que se encargan de la propiedad industrial e intelectual.
La OEPM tiene, por tanto una doble misión:
Conceder los diversos títulos de propiedad industrial, tras el examen de las solicitudes correspondientes.
Ofrecer servicios de información tecnológica basados en la información de las distintas modalidades de propiedad industrial concedidas por la OEPM y por otras Oficinas extranjeras.
Los objetivos fundamentales de la OEPM son:
Proteger y fomentar la actividad de creación e innovación tecnológica en nuestro país, así como la identidad corporativa empresarial mediante la concesión de títulos de propiedad industrial.
Transmitir información que oriente la actividad investigadora a través del mantenimiento de fondos documentales y bases de datos que permiten un acceso rápido y sencillo al estado actual de la técnica mundial en cualquier sector.
Impulsar la circulación y el intercambio de bienes y servicios a través de la difusión de la información de los signos distintivos registrados.
La protección de los derechos de Propiedad Industrial están regulados por la Ley 11/1986 del 20 de Marzo que regula las patentes y modelos de utilidad. Las marcas y nombres comerciales están normadas por la Ley 17/2001, mientras que el aspecto jurídico de los diseños industriales lo establece la Ley 20/2003.
La propiedad industrial también tiene en cuenta la normatividad internacional existente en acuerdos, tratados y convenios. Entre los más importantes, ratificados por España, se encuentran los siguientes:
· Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Industrial relacionados con el Comercio, Anexo 1 C del acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio.
· Convenio de París.
· Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT).
· Convenio de Múnich sobre la Patente Europea de 1973.
Normatividad de los Derechos de Autor.
El Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO) es la asociación sin ánimo de lucro de autores y editores de libros, revistas y otras publicaciones, editadas en cualquier medio y soporte, que se encarga de defender y gestionar de forma colectiva sus derechos de propiedad intelectual de tipo patrimonial (reproducción, transformación, comunicación pública y distribución). Fue autorizado para ello en 1988 por el Ministerio de Cultura, al amparo de la Ley de Propiedad Intelectual.
La misión de CEDRO es representar y defender los legítimos intereses de autores y editores de libros y publicaciones periódicas, facilitando y promoviendo el uso legal de sus obras.
Las principales funciones y servicios de CEDRO son:
El reparto entre autores y editores de los derechos económicos que les corresponden por la utilización de sus obras.
· La función social: el desarrollo de actividades y servicios de formación, promoción y asistencia para autores y editores.
· La gestión colectiva del derecho de remuneración por copia privada.
· La concesión de autorizaciones o licencias para la utilización de las obras de su repertorio.
· La defensa de los intereses de sus socios ante los tribunales de justicia y otras instituciones nacionales e internacionales.
· La difusión y la concienciación social acerca de los principios del Derecho de Autor.
La protección de los derechos de Autor o derechos de Propiedad Intelectual en España están regulados por el Real Decreto Legislativo 1/1996 del 12 de Abril y por la Ley 9/1975.
También se toma en cuenta la normatividad internacional que se encuentra contenido en los siguientes Convenios y Tratados:
· El Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas de 9 de setiembre de 1886 con su revisión realizada en Paris el 24 de julio de 1971.
· El Convenio de Ginebra del 29 de octubre de 1971 para la protección de los Productores de Fonogramas.
· El Convenio de Roma del 26 de Octubre de 1961 sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión.
VI.3 Inventos y Patentes en el sector de la Construcción.
En los tres últimos años el número de inventos patentados en las diferentes actividades humanas ha decrecido considerablemente, alcanzando el año 2,007 el 22.23% del total de inventos patentados desde el 2,005.
En el campo de la construcción se han patentado inventos relacionados al hormigón, aditivos, procedimientos constructivos, equipos mecánicos, etc. A continuación se presentan solamente algunos ejemplos de los muchos inventos patentados.
Vibrador para el compactado de Hormigón.
Comprende un variador (7) electrónico de frecuencia, cuyo eje emerge al exterior y se une con la aguja vibradora (2), la cual presenta en el interior de su cilindro de recubrimiento (3) una pieza conformada en sus extremos según un eje lineal que gira sobre pares de cojinetes y que está unido al cable de transmisión de potencia (4). El variador es del tipo convencional de los habitualmente disponibles en el mercado y comprende dos interruptores (5, 6) para la separación electrónica del circuito del variador (7) y el circuito de la aguja vibradora, siendo el primer interruptor (5) para la alimentación del variador desde la red, y el segundo interruptor (6) para la alimentación de la aguja vibradora (2) desde el variador (7), y una lógica de control. Al cerrar el primer interruptor (5), se realiza un barrido de todo el circuito para que, si se detecta un fallo en el mismo, el vibrador no se pone en marcha.
Inventor: José Gracia Barbanoj
Fecha de Publicación: 16 de Julio del 2006.
Ladrillo con perforación horizontal.
Consiste en un ladrillo con perforación horizontal que cuenta con una o más hendiduras que lo calan de lado a lado, atravesando y cortando los tabiques que configuran las perforaciones del ladrillo, pero sin seccionar el ladrillo por completo sino que dejando selectivamente zonas sin cortar, de modo que el ladrillo está entero en sus medidas exteriores pero si se terminan de seccionar las zonas no cortadas conseguimos partir el ladrillo, con gran precisión, en piezas menores de longitud previamente establecida.
Inventor: SANCHEZ GARCIA, M. VICTORIA
Fecha de Publicación de la Concesión: 16/06/2005